Información

A continuación, les presentamos información referente a SENCE que puede ser clave a la hora de tomar la decisión de comprar cursos.

¿QUÉ ES FRANQUICIA TRIBUTARIA?

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

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¿QUÉ BENEFICIOS TIENE LA LEY DE CAPACITACIÓN Y QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ELLA?

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.

Cómo funciona la franquicia:

El monto se determina sobre la base de un valor por hora cronológica máximo imputable, por participante, que Sence establece anualmente a través de resolución exenta. Este arancel determina el monto máximo total a franquiciar, según las horas cronológicas de duración del curso. La diferencia entre el monto imputable y el valor efectivo por participante debe ser de cargo de la empresa, no de los trabajadores.

¿QUIÉNES PUEDEN USARLA?

Quiénes:

Empresas Contribuyentes de Primera Categoría según el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requisitos:

  • Tener una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM
  • Tener pagadas las cotizaciones previsionales de sus trabajadores
  • El participante de los cursos debe tener una asistencia mínima de 75%
  • En el caso de los cursos a distancia e-learning, se exigirá el cumplimiento del 100% de las horas establecidas.

Para quiénes:

A través de la franquicia tributaria de capacitación, las empresas pueden financiar la capacitación y la evaluación y certificación de competencias laborales de sus:

    • Trabajadores: Modalidad Contrato.
    • Extrabajadores: Modalidad Postcontrato.
    • Potenciales trabajadores: Modalidad Precontrato.
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SE FRANQUICIARÁ EL 100%

Del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta· percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
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SE FRANQUICIARÁ EL 50%

Del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta· percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
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SE FRANQUICIARÁ EL 15%

Del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta· percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM..
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¿QUÉ ES EL VALOR IMPUTABLE DEL PARTICIPANTE?

El valor imputable es lo que Sence cubre del valor real del curso y puede ser imputado al beneficio de la franquicia.
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¿CUÁNTAS VECES EN EL AÑO SE PUEDE HACER USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN?

El límite de cantidad de veces que una empresa puede hacer uso de la franquicia está dado por el total disponible indicado en la ley, según la planilla de remuneraciones imponibles anual, ya sea 7 UTM, 9 UTM o el 1% de la planilla de remuneraciones, de acuerdo a los tramos en que se encuentre la empresa.
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¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA OCUPA MÁS DEL MONTO A IMPUTAR EN FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN (MÁS DEL 1%)?

Sence solamente reconoce como monto franquiciable el gasto de capacitación estipulado por la ley según la planilla de remuneración imponible anual. Lo adicional podrá ser gasto necesario para producir la renta y corresponderá a gasto privado de la empresa.